El Tribunal de Impugnación Penal, declaró inválida una sentencia que había dictado el juez Carlos Pellegrino

Un pastor fue condenado a 8 años de prisión por el abuso sexual de una adolescente.

El TIP revisó el fallo y lo declaró inválido por falta de fundamentación del juez, por tal motivo habrá un nuevo debate con otro juez.

El Tribunal de Impugnación Penal declaró inválida la sentencia a 8 años de prisión contra un pastor que había dictado el juez Carlos Pellegrino por falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba. Ordenó que se realice un nuevo juicio.

En septiembre del año pasado el juez Pellegrino condenó a Antonio Catalán, de 64 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar ministro de un culto, como delito continuado, a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

La fiscal Ana Ruffini había solicitado esa pena, los hechos ocurrieron sin poder precisar fecha exacta desde comienzos del año 2018, hasta diciembre del año 2019, cuando el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la damnificada en el domicilio de la misma, quien al momento de los hechos tenía 15 años de edad, según se informó desde el Poder Judicial.

El abogado defensor Ariel García interpuso recurso de impugnación por «inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba». 

Ahora, la Sala B del TIP, integrada por Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, declaró «la invalidez de la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial».

Además, reenviaron «al presente a la Audiencia de Juicio para que con una integración diferente se sustancie un nuevo juicio para el dictado de una nueva sentencia».

Balaguer, autor del voto, aseguró que en la sentencia «no se profundizó lo suficiente, tanto desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo siempre con apoyatura de las pruebas que las partes ofrecieron y luego produjeron en el debate del que el Juez de Audiencia tuvo a cargo su dirección».

“La primera desatención en que incurre el Juez de grado se encuentra relacionado con el primer planteo relacionado con la edad de la víctima, entendiendo el impugnante que no fue acreditado que la víctima tuviera 15 años de edad, sosteniendo la defensa que tan solo se acredito dicho extremo con una fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad y sin que se haya acompañado su Acta de nacimiento”, afirmó.

Balaguer dijo que «lo convierte en un fallo inválido por no haber evaluado debidamente como juez de juicio la información que recibe de los profesionales del área con el resto del material probatorio y con la teoría del caso esgrimida por el fiscal”.

Solamente el Juez Pellegrino efectúo una apretada síntesis en tan solo tres fojas para arribar al reproche de responsabilidad sobre el injusto que fuera acusado y un monto punitivo conforme a ello

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