Después de siete jornadas se llegó al epilogo del juicio caso Paula Pinedo contra Iván Moyano, donde el fiscal pidió tres años de prisión efectiva.
Las abogadas María José Ortega Fuentes y la abogada Natalia Vallejos quisieron introducir una nueva prueba, tal vez la más relevante de todo este juicio, donde se pidió una nueva cámara Gesell a la hija menor y única testigo directa del episodio, quien supuestamente este fin de semana reveló algo trascendental para la causa.
Esta nueva prueba obligó a opinar a las partes, quien el fiscal y el abogado Jerónimo Altamirano querellante en representación de Miguel Pinedo padre de la víctima estaban de acuerdo, el abogado Agustín Cobreros defensor de Moyano se negó a nuevas pruebas, se pasó a un cuarto intermedio y una resolución del Tribunal que se ajusta a derecho.
Dando comienzo a los debates el primero fue el fiscal Luciano Rebecchi que en su alegato de clausura hizo una descripción del hecho que lo dividió en dos, primero lo técnico y finalizo con lo práctico.
sobre la base de un siniestro vial donde Moyano tuvo responsabilidad por la persecución, aunque mencionó los antecedentes violentos del acusado hacia la víctima.
Aseguró el trabajo de los peritos coincidió con el relato de la hija que acompañaba a Moyano en la camioneta, que no existió un choque, que el acusado frenó a seis metros de la moto y la perseguía desde cerca.
El fiscal recordó que el hecho ocurrió a las 14:50 horas del 6 de febrero de 2022 en una calle periférica de tierra de Alvear, luego de que Pinedo y Moyano mantuvieran fuertes discusiones, la víctima se retirara en moto y luego el acusado saliera a perseguirla durante unos ocho kilómetros.
También admitió que los peritos no pudieron establecer cómo cayó Pinedo, pero más tarde desestimó la duda que planteó el médico terapista Otero Reyes, quien, en virtud de su experiencia en la atención de víctimas de tránsito, admitió que esas heridas pueden provocarse en un siniestro vial, aunque a él le llamó la atención semejante lesión craneal sin la presencia de raspones en ninguna otra parte del cuerpo. «Eso es tema de los peritos», aseguró el fiscal.
También puso en valor un testimonio que el resto de las partes cuestionó y desmereció los dichos de un profesional que planteó la duda sobre semejante lesión cerebral producto de una caída y sin una raspadura en todo el cuerpo.
Lo lamentable que sí dio crédito a los dichos del doctor Grillo, del Hospital Reumann Enz de Intendente Alvear, quien la socorrió y afirmó que Paula le manifestó «me caí de la moto», algo que no había declarado en la etapa investigativa, donde ninguno de los demás testigos refrendó, siendo que otros (policías) la escucharon decir «me pegó» mientras parecía intentar con manotazos que Moyano no se le acercara, aunque Grillo fue el único testigo que dijo que, a su llegada, Paula estaba «en su regazo».
Por último, consideró que Moyano debía ser condenado por «lesiones gravísimas culposas» a la pena de tres años de prisión efectiva, más cuatro años de inhabilitación para conducir rodados.
Seguidamente realizó su alegato el abogado Jerónimo Altamirano, recordó que se trata de lesiones gravísimas en un siniestro vial, pero advirtió que «no fue un simple accidente, debe analizarse desde la perspectiva de género», para recordar luego las peleas horas previas, de la noche anterior y todos los antecedentes violentos sufridos por la víctima en la convivencia del matrimonio.
Aseguró que Moyano «tuvo una participación activa en el siniestro» y apuntó a la persecución «temeraria» del acusado. Citó a testigos que escucharon decir «me pegó», al primer testigo en llegar que advirtió al policía sobre «hay algo raro» y, al mismo tiempo, la «tranquilidad» del acusado en el lugar. Desacreditó también los dichos del médico Grillo.
Por último, Altamirano coincidió con la figura enrostrada y pidió la misma pena que la Fiscalía.
Seguidamente prosiguió la abogada Natalia Vallejos querellante en representación de la madre de la víctima.
Adelantó que haría un alegato sin acusación ni pedido de pena, ya que oportunamente hicieron reserva para impugnar el fallo por entender que se trató de «lesiones dolosas y tentativa de femicidio».
En esa línea, la letrada remarcó todos los episodios y testimonios que apuntan a Moyano como un hombre violento, muchos de ellos citados por la otra querella.
Cuestionó también las pericias porque «no explican cómo el cuerpo quedó boca abajo, solo se remitieron a los rodados y admitieron contaminación de la escena». Recordó que el forense Masso informó en el mes de marzo sobre la poco probable mejoría de Paula, dato que recién «fue tomado en consideración en diciembre», Hasta entonces el fiscal Rebechi la esperaba para declarar.
También valoró el testimonio de Díaz, el vecino que dijo escuchar, tras el golpe sobre la tierra, «una discusión» de una pareja, pero cuando salió vio a Paula ya tirada boca abajo y, tras ingresar a su casa y regresar, advirtió que la moto estaba en otra posición.
Por último, el abogado Agustín Cobreros defensor de Iván Moyano, cargó la responsabilidad de lo ocurrido en la víctima al afirmar algo que nadie manifestó en el debate, que Paula «Se quería matar».
El acusado supuestamente la buscaba para evitarlo, mientras que las lesiones gravísimas respondieron a que la joven no llevaba el casco colocado.
Moyano habló sobre el final del juicio y pidió al Tribunal que se lo juzgue por los hechos y no por «el circo mediático» que montó la familia Pinedo.
Cobreros pidió en principio no tener en cuenta todo lo expuesto por la querella de la madre, sindicando a Ortega Fuente y a Vallejos ya que su cliente no fue acusado por violencia de género y tampoco tenía antecedentes al respecto, por lo tanto, pidió el sobreseimiento a su defendido.
Observaciones Periodísticas
Estimados lectores, desde nuestra óptica periodística les vamos a narrar lo allí acontecido y las observaciones.
Elnoticierodigital.com.ar y lanoticia.ar fueron los únicos medios de comunicación que siguió este tan controvertido caso, durante las siete jornadas, donde mantiene todas las dudas que durante la investigación y debate de este caso sobrevolaron y no pudieron se despejadas, al menos para quien trató de escuchar todas las voces. .
Desde el primer testigo del hecho hasta el último, ninguno dejo de mencionar Violencia de Genero.
Durante las pruebas aportadas por los peritos se habló de “PERSECUCION” el fiscal hablo de “PERSECUCION” los abogados querellantes hablaron de “PERSECUCION”.
El fiscal Luciano Rebechi se equivoca en cuatro partes 1) en la distancia desde la cámara seis que es la última vez que se ve a Paula Pinedo hasta en accidente hay 6 km. No ocho como el manifiesta 2) Dio crédito a los dichos del doctor Grillo donde se contradice, dice que tiene a la víctima en su regazo y cuando lo revisa no tiene sangre en sus manos ni en la ropa. PREGUNTO NO ES FALSO TESTIMONIO, 3) Cuestionó y desmereció los dichos de un profesional que planteó la duda sobre semejante lesión cerebral producto de una caída y sin una raspadura en todo el cuerpo y 4) En el cámara N.º 6 se puede observar el paso de la víctima y el acusado que realizaba una “PERSECUCION” Temeraria, en calle de tierra va la victima zigzagueando hasta perder el equilibrio.
En el caso del abogado querellante Jerónimo Altamirano dijo que «no fue un simple accidente, debe analizarse desde la perspectiva de género», Pregunto eso no es Violencia de Genero.
La abogada Natalia Vallejos querellante en representación de la madre de la víctima.
Realiza un pedido de aporte de prueba cosa que en el recinto se esperaban los alegatos, pienso que se equivoca en el recurso, no soy muy ducho en la materia legal, pero pienso que tendrían que haber planteado recurso de reposición cosa que no hizo.
Pienso que todo abogado para impugnar un juicio tiene que pedir pena o adherir al pedido de pena oportunamente realizado por el fiscal o el otro abogado querellante, si no pidió eso pienso que no tiene nada que impugnar.
Lo bueno de las abogadas querellantes María José Ortega Fuente y Natalia Vallejos fue abrir la causa que desde el mes de diciembre 2022 el fiscal Luciano Rebechi y el abogado Altamirano estaban esperando que Paula `Pinedo se presente a declarar.
Estimados lectores, desde nuestra óptica periodística les `pudimos narrar lo allí acontecido y las observaciones, son confrontadas con nuestros asesores legales, esperamos al día 12 de diciembre para saber que resolvieron los jueces.
Recursos de Impugnación
26061 y 26485 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de Protección Integral a las Mujeres, respectivamente.
Impugnación, para revocar la sentencia, sostuvo que “el sentencianté, si bien consideró la calidad de los testigos, entendió que las declaraciones” aportaron información relevante sobre lo sucedido”; añadiendo que “aquí es donde les asiste la razón a los recurrentes ya que, por el contrario, la información aportada por ellos permitió confirmar los hechos del caso
La violencia de género es un problema grave que afecta a muchas personas en el mundo, y que debe ser denunciado y prevenido.
Según la ley argentina, la violencia de género se define como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Por lo tanto, si la persecución y la caída de la motocicleta fueron causadas por una relación desigual de poder entre la mujer y su marido, entonces puede considerarse un caso de violencia de género y debería cambiarse la caratula “Intento de Femicidio”.





























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