Acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda.

En el marco del acuerdo salarial complementario suscripto entre la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE) y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14 y al período paritario vigente desde marzo de 2025 hasta febrero de 2026, informamos lo siguiente:

Se ha dispuesto un incremento salarial del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6 %), calculado sobre los sueldos básicos del mes de julio de 2025, con aplicación a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2025.

Asimismo, se ratifica la continuidad de la suma remunerativa de $4.000 (pesos cuatro mil), la cual se incrementará bajo el mismo porcentaje y condiciones mencionadas precedentemente. ACTA ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIA APJAE – FACE En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2025, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores: Claudio HERRADA, Jorge LLANES, Marcelo RAFFONE y Omar ZORZENON, en su carácter de Presidente de la Comisión Laboral y de Negociación Colectiva y Representantes Paritarios de la FEDERACION, respectivamente, por una parte y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante denominada la ASOCIACION, con personería gremial N° 533, con domicilio legal en Moreno N° 1140, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Norberto MANZANO y Gustavo KESSEL en su calidad de Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales, respectivamente, por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, manifiestan su voluntad de continuar con el periodo paritario comprendido entre el 1º de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026, inclusive, en relación al personal convencionado en el CCT 699/2014 y que se desempeña en las cooperativas asociadas a FACE Nacional, resuelven lo siguiente: PRIMERO. LAS PARTES acuerdan que, a partir del mes de Agosto de 2025, LAS COOPERATIVAS aplicaran un incremento salarial equivalente al uno coma sesenta por ciento (1,60%), calculado sobre el Sueldo Básico Mensual que cada trabajador jerárquico perciba al mes de julio del año 2025, con vigencia a partir de la liquidación de los haberes del mes de agosto de 2025. SEGUNDO. LAS PARTES ratifican, como integrante de la paritaria 2024/2025, la vigencia y continuidad en el pago de la suma remunerativa de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) para todos los trabajadores bajo el CCT 699/14, correspondiente al «incremento solidario» que fuera otorgado oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 14/2020. Dicha suma remunerativa se incrementará en similares condiciones, tanto en porcentaje y plazo, a las establecidas en el artículo segundo del presente acuerdo. TERCERO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su compleja situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento al presente acuerdo, o por imperio de la inobservancia a exigencias del marco regulatorio eléctrico provincial; en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el propósito de encontrar otras alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de los organismos competentes como paso previo a toda acción posterior que pudiese corresponder. Asimismo, en caso de ser necesario, LAS PARTES podrán realizar planteos conjuntos con el propósito de coadyuvar a las cooperativas afectadas, a fin de que se comprenda y se atienda dicha problemática, procurando evitar cualquier impacto que pueda producirse. Este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo aquí acordado. CUARTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicación del artículo segundo del presente acuerdo, se detallan a continuación: Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de agosto de 2025 * J-IV Gerentes/Subgerentes $ 2.231.960 J-III Jefatura Técnica y/o Administrativa $ 1.891.564 J-II Supervisor Técnico y/o Administrativo $ 1.576.381 I Coordinador Técnico y/o Administrativo $ 1.336.010 QUINTO. Atento lo expuesto, LAS PARTES disponen que a los efectos de una correcta actualización de los valores que corresponden a las escalas salariales aplicables, mensualmente se comunicarán y mantendrán reuniones en ámbito privado, inmediatamente de conocido y publicado el valor del IPC que determine el porcentaje, a los fines de la confección de las mismas. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas (Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de agosto de 2025 de $ $ 44.940. SEXTO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tipo de cambio



Noticias más vistas