Si bien el fallo fue dado a conocer días pasados, en el día de ayer la jueza Paola Loscertales, presento los fundamentos y confirmación de la condena a estas dos trabajadoras.
La jueza de Audiencia Loscertales confirmó ayer la prisión en suspenso para dos mujeres que trabajaban en el Jardín Maternal de la Municipalidad de Intendente Alvear, por las quemaduras que sufrió un bebé de 8 meses de edad, al que escucharon llorar durante toda la mañana y, sin revisarlo, se lo entregaron a su padre.
Una de las mujeres recibió también una condena de inhabilitación para ejercer cargos, por ser la responsable del establecimiento.
El hecho ocurrió el 29 de mayo de 2013 en horas de la mañana, cuando el bebé sufrió quemaduras de carácter leve- en su pierna derecha cuando se encontraba en el Jardín Maternal “Nubecitas”.
El menor concurría a la salita de bebés, sus guardadoras eran María Fernanda Dantín, empleada de planta permanente de la Municipalidad de Intendente Alvear, y Susana Noemí Roge, que estaba bajo un contrato de locación de servicios.
Se cree que una de las cuidadoras derramó agua caliente sobre la criatura, ya que en la sala donde había 6 bebés se encontraron los restos de un termo roto.
A pesar de que la víctima lloró por más de dos horas, no fue revisada y en esa condición se la entregaron a su padre, que al llegar a su casa vio que el pantalón estaba mojado pensó que se había orinado- y cuando la revisó advirtió la quemadura, que minutos más tarde certificó un médico del Hospital Reumann Enz.
La denuncia la radicó el entonces secretario de Gobierno del municipio alvearense, Francisco Traverso, hoy intendente de la localidad.
Durante el juicio oral y público, desarrollado los días 3 y 4 de julio, la fiscala Ivana Hernández solicitó 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación de 2 años para el cuidado de bebés en el caso de María Dantín. Mientras que para Susana Roge solicitó 6 meses de prisión en suspenso.
Fallo
La jueza Loscertales en su fallo dio por probado que el bebé “sufrió una quemadura en su pierna derecha y fue reintegrado al mediodía a su padre, sin ningún tipo de aviso o advertencia”.
Señaló también que Dantín y Roge tenían ese día a 6 menores a cargo.
Ambas “reconocieron que durante el horario de trabajo, en más de una oportunidad estuvieron tomando mate” y, además, coincidieron en que el pequeño “lloró durante buena parte de la mañana”.
Remarcó también la magistrada que las dos trabajadoras entregaron el niño a su padre “sin ningún tipo de señalamiento ni advertencia, solamente le anoticiaron que había llorado mucho”.
El doctor Juan Delfino revisó a la criatura y concluyó que “presentaba un cuadro que describió como quemadura tipo A”. Y observó que el tipo de quemadura “es la que más impresiona y resulta más dolorosa, porque irrita las terminaciones nerviosas; concluyendo que dada las características de la lesión la misma se produjo por el derramamiento de un líquido caliente, presumiblemente agua”.
Abandono
La jueza Loscertales remarcó en su fallo que “impresiona la descripción del padre sobre el estado en que se le entregó, como cuando refiere en que aún entendiendo que fuera un accidente, jamás podrá perdonar que hayan abandonado a su hijo, quién permaneció quemado, atado en un carro, mojado y llorando en forma inusual lo que advertía a los gritos sobre el dolor que estaba padeciendo y que las cuidadoras ignoraron, y con ello, omitieron las acciones posibles y necesarias para mitigar el sufrimiento del pequeño”.
Para recordar luego que “el llanto es el único mecanismo que los bebés tienen para hacernos llegar su sensación de malestar, y cuando llora con más y más desesperación es porque está sufriendo, circunstancia que torna más reprochable las omisiones en que incurrieron las cuidadoras, al no advertir el indescriptible dolor de la criatura a la que hubo que suministrarle morfina para aliviar su calvario”.
También indica el fallo condenatorio, según el testimonio de la cocinera, Liliana Ester Conejos, que “Dantín no actuó con la diligencia requerida”.
Y remarcó al respecto que “demoró el aviso a la directora del establecimiento aduciendo no tener crédito en su teléfono y rechazando el que le ofrecieron como lo requería la gravedad del hecho en el que estaba involucrada (…). ‘Fernanda dijo que no tenía crédito, que salía y llamaba enseguida a la directora (…)’”.
Omisión
La magistrada observó luego que “aun suponiendo que la lesión no se produjo por la acción de estas (Dantín y Roge), es evidente que sucedió por la omisión al deber de cuidado, sea porque no evitaron la caída del líquido caliente, o porque no se percataron de su aptitud agresora a la integridad física o porque no prestaron atención al llanto del niño ante el dolor desgarrador que estaba sufriendo”.
Por los fundamentos expuestos, Loscertales consideró a María Fernanda Dantín como “autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas, en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público”, y la condenó a 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 2 años en lo que hace a mantener o desarrollar tareas de cuidado de niños menores de edad.
Mientras que Susana Noemí Roge fue considerada “autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas” y condenada a 6 meses de prisión en suspenso.





























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