Tres años de prisión por Doble Homicidio Culposo agravado

El proceso se inicia en virtud que el día 23 de octubre de 2.016, aproximadamente a las 20:40 hs., en oportunidad que el imputado Néstor Fernando Khunt, circulaba por ruta provincia N° 1, entre los kilómetros 6 y 7, en dirección Norte-Sur, al mando de un vehículo Ford, modelo Fiesta, dominio BBC-811, invadió el carril contrario, embistiendo a una motocicleta Yamaha, modelo YBR-125, dominio 561-IYH, en la que circulaban Oscar Alberto Toranzo y José Alberto Chimussa, ocasionándoles la muerte, producto del impacto.

Todo se debe al deterioro de la ruta provincial Nº  1  desde Intendente Alvear, hacia la localidad de Bernardo Larroudé.

Como consecuencia de andar esquivando pozos, una ruta sin demarcación de carriles, donde  hoy  nos encontramos con el agravante de la pérdida de dos vidas jóvenes y el consecuente  sufrimiento familiar.

Como así también de parte del involucrado, porque más allá de la conducción imprudente y antirreglamentaria de manejo sufren también, por la pena legal impuesta.

En una localidad como la nuestra, todos nos conocemos, sabemos a qué se dedican cada uno o la mayoría  de los habitantes.

Cuando se habla de conducción imprudente y antirreglamentaria se toma como base, que el encartado según las pericias técnica, se cruzó de carril y resulta ser un  profesional en el manejo automotor, debido a su actividad de transportista.

Por ende, como habitual ocupante de la red de circulación, conoce las alternativas y circunstancias que la conducción impone, debiendo extremar los recaudos a fin de evitar cualquier tipo de accidente, no habiendo actuado en la acción con la precaución que su profesión requiere.

A continuación informamos sobre el fallo emitido por el juez de audiencia de la segunda circunscripción judicial: Dr. Carlos Federico Pellegrino

.Fallo: I) Condenando a Néstor Fernando Khunt,  domiciliado en la localidad de Intendente Alvear; como autor material y penalmente responsable del delito de Doble Homicidio Culposo agravado, en concurso ideal, arts. 84 y 54 del C.P., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducción de todo tipo de vehículos automotor por un período de ocho años. Con costas. (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

  1. II) Establecer como reglas de conducta por el término de tres años, art 27 bis del C.P.: a) fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución.
  2. b) Realizar y aprobar un curso de seguridad vial.

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