Un año de prisión en suspenso, e Inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dos años

Este caso se debe al accidente de tránsito, ocurrido en el año 2015, protagonizado por un vecino de apellido Ghibaudo de la localidad de Ceballos en la intercesión de las ruta provincial Nº 1 y 2 lo que denominamos los lugareños como el «Cruce de Ceballos».

Sobre la existencia del hecho y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo corroboran la confesión.

Quedó acreditado que el día 30 de noviembre de 2.015, aproximadamente a las 11:40 horas, Ghibaudo comandaba por Ruta Provincial Nº 2 en dirección Este a Oeste una camioneta Ford Ranger dominio EQP-348 y al llegar a la intersección con Ruta Provincial Nº 1, abordó la misma a excesiva velocidad (no inferior a los 54 Km/h) sin respetar la señalización existente de “PARE”, protagonizando un accidente de tránsito.

Concretamente no respetó la prioridad legal de paso que le correspondía a María Paula Dipiramo que guiaba la camioneta Renault “Kangoo” dominio JSG-684 por Ruta Provincial Nº 1 en sentido vehicular de Norte a Sur abordando el cruce de rutas a excesiva velocidad.

Resultando un obstáculo insalvable para quien viniera por Ruta Provincial Nº 1, en este caso el utilitario Renault “Kangoo” comandado por la damnificada María Paula Dipiramo, quien se vio obstaculizada en su línea de avance y no pudo evitar el impacto contra el rodado que guiaba el encartado, el cual se interpuso en su camino.

Fallo: 1º) Condenando a Lorenzo Víctor Ghibaudo, D.N.I. Nº 13.772.429, argentino, divorciado, ganadero, nacido el 15 de junio de 1961 en Intendente Alvear, La Pampa, de instrucción primario completa, hijo de Jorge Ghibaudo y de Isabel Aceituna, domiciliado en sección quintas de la localidad de Ceballos, Provincia de La Pampa; como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo en relación a los arts.90 y 84 segundo párrafo del C.P.), a la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 C.P.) e Inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dos años. Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

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