En el día de ayer se terminó el juicio por el asesinato del bebe de Realicó, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada, de los Dr. Florentino RUBIO, Dr. Carlos Federico PELLEGRINO, Dr. Marcelo Luis PAGANO se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nro. 26642, contra Pablo Daniel TESSIO, DNI. Nº 36.313.995, nacido el 13de septiembre de 1992, en la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa, en concubinato, de instrucción primaria completa, hijo de Pablo Etiel y de Rosa Liria Rodríguez, domiciliado en calle 13, barrio Sago de la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa.
En relación al hecho, el proceso registrado bajo el Legajo Nº 26642 se inició por preventivo policial el día 12 de diciembre de 2015. Siendo 20:30 horas aproximadamente, la prevención recibió un llamado telefónico del hospital de Realicó en donde se les informó que siendo hora 17:20, aproximadamente, se apersonó una mujer con un bebé en sus brazos que presentaba un fuerte golpe en la cabeza, a lo que el Dr. Hugo Ripa y la pediatra Rosa Olivetto, procedieron al traslado urgente hacia el hospital Dr. Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa, donde les comunicaron que hora 20:15 aproximadamente, se produjo el deceso del niño.
El imputado Pablo Daniel Tessio, previas formalidades de ley, manifestó su voluntad de declarar. Dijo que agarró al nene del piso de la cocina donde lo había dejado la madre que es su prima, para ir al negocio ubicado en la esquina de su casa a realizar compras. Alzó al bebé, lo hizo dormir y lo acostó en la cama.
En ese momento se fue a bañar, sintió que el nene lloraba y nadie lo atendía. Salió del baño, se envolvió con un toallón y cuando lo alzó de la cama y estaba parado hamacándolo, el nene se tiró para atrás, se cayó y se golpeó la cabeza con el filo del parante de la cama y cayó al piso. Que eso fue lo que pasó.
A los cinco minutos llegó la madre del bebé y él le dijo que se había mandado una cagada, que se le había caído el nene y se había golpeado la cabeza. La madre le contestó que no importaba, que dejara, que ya se le iba a pasar, luego le dio la teta al bebé y lo hizo dormir.
Cuando salió luego de cambiarse, le dijo a la madre que lo llevara al hospital ya que se le había hecho un chichón en la cabeza, en ese momento, entró su madre, le sacó de los brazos el bebé a la madre y se fue afuera.
Que de ahí, una tía de él llevó el bebé al hospital. Dijo que su intención fue calmar al bebé para que no llore, que no tuvo intención de causarle ningún daño. Ratificó la reconstrucción del hecho que realizó.
Hugo Alberto RIPA, médico de Hospital de Realicó, declaró que estaba de guardia activa en el hospital de Realicó, cuando lo llamó la enfermera porque había un nenito en la guardia golpeado.
Al ingresar al shock room, el niño ya estaba en la camilla con la mamá en frente, a la cual, al preguntarle qué pasó, le contestó que se había golpeado, que se les había caído.
Tras revisarlo, constató que tenía tumoración craneal fronto parietal, con anisocoria y dificultad respiratoria. Ingresó con un valor de 5, 6 de la escala de Glasgow, es decir, que se encontraba en coma, grave.
Que por la situación del chiquito, tomó todas las medidas que se hacen en un primer momento y llamó a la pediatra de guardia pasiva, la Dra. Olivetto, quien llegó a los cinco minutos.
Se le colocó una vía para hidratarlo y lo intubaron para poder asistir la respiración. Luego de veinte minutos aproximadamente el niño fue trasladado al Hospital Molas de Santa Rosa.
En el camino hizo un paro respiratorio y varias bradicardias que no alcanzaron a ser paros. Al llegar al hospital Lucio Molas, entró vivo a la terapia, hizo un paro cardíaco del cual se lo reanimó hizo un segundo paro, se lo reanimó durante 40 o 50 minutos y luego falleció.
La prueba debatida permite tener por cierto que aproximadamente a las 16:30 horas del día 12 de diciembre de 2015, en la habitación que da al Sur de la vivienda ubicada en la calle Italia nº 2.270, de la localidad de Realicó, Pablo Daniel Tessio, agredió físicamente a G.A.R. de diez meses de edad, lanzándolo violentamente contra una superficie plana (suelo o pared) de la habitación, ocasionándole un traumatismo de cráneo con fractura y desplazamiento de los huesos, pérdida de masa encefálica, hemorragia y necrosis cerebral, lesiones que causaron su muerte.
Los Dr. Florentino RUBIO, Dr. Carlos Federico PELLEGRINO, Dr. Marcelo Luis PAGANO CONDENARON a Pablo Daniel TESSIO, DNI. Nº 36.313.995, nacido el 13 de septiembre de 1992, en la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa, en concubinato, de instrucción primaria completa, hijo de Pablo Etiel y de Rosa Liria Rodríguez, domiciliado en calle 13, barrio Sago, de la localidad de Realicó, La Pampa; como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del C.P.), a la pena de dieciocho años de prisión (arts. 40 y 41 del C.P.), accesorias legales y costas (art. 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).






























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