12 años de prisión efectiva a Roberto Eduardo Palmero por la muerte de  Jorge Daniel Guardia (alias Kawasaki)

12 años de prisión efectiva a Roberto Eduardo Palmero por la muerte de  Jorge Daniel Guardia (alias Kawasaki) quien halló la muerte como consecuencia de un disparo de arma de fuego

Sobre los hechos acontecidos se pudo comprobar que Guardia con el indudable propósito de salirse de la línea de fuego de su perseguidor, en la intersección con la calle 38 bis, se arroja de la moto en movimiento, pierde el equilibrio y en el instante que se está reincorporando es alcanzado por el disparo mortal.

Según la pericia médica “… ingresa por región lumbar derecha … de atrás /adelante , de derecha a izquierda y de pelvis a tórax, atraviesa el espacio retroperitoneal perforando arteria aorta abdominal y vena cava inferior por debajo de los vasos renales, perfora el diafragma izquierdo en su inserción al tórax, atraviesa el 8° espacio intercostal izquierdo y queda alojado en TCS del tórax en proximidades de la tetilla izquierda.

Las heridas vasculares producen una hemorragia masiva que exsanguínea al occiso y causan la muerte en muy escasos minutos…”, lo que explica que haya tenido una sobrevida mayor a 45 o 50 segundos y que haya quedado tendido en el piso donde se lo encontró.

Respecto de la portación de arma de fuego, es dable considerar que el día del hecho Roberto Eduardo Palmero llevaba en su poder un arma de fuego cargada con proyectiles calibre 32, en condiciones de uso inmediato y sin la autorización legal para su portación desde la cual efectuó un disparo que dio muerte al ciudadano Jorge Daniel Guardia, apodado «Kawasaki».

Como agravantes las circunstancias en que llevó a cabo su accionar acometiendo sobre la víctima quién se encontraba en inferioridad de condiciones para defenderse, a quién disparó por la espalda.

Al saberse el mismo en poder de un arma de extremo poder vulnerante que sumía a su víctima en completa desventaja e indefensión, persistió en el ataque a pesar del intento del damnificado de huir a la carrera, es decir, exhibió en el evento extrema peligrosidad y total desaprensión para con la vida del otro.

Además, ha quitado la vida a una persona joven y en plenitud de capacidades, que tenía hijos y estaba por ser abuelo al cual les frustró la posibilidad de crecer y desarrollarse con el acompañamiento de su padre / abuelo, circunstancias todas las cuales conducen a apartar la estimación de la pena del mínimo legal establecido.

Fallo de Audiencia de Juicio Tribunal Colegiado: Dra. Alicia Paola Loscertales, Carlos Federico Pellegrino, Florentino Rubio

1) Condenando a Roberto Eduardo Palmero, DNI N° 28.689.788, argentino, nacido el 02 de julio de 1981, en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, de profesión empleado municipal, estado civil soltero, de instrucción primario completo, hijo de Rubén Antonio y de Adriana Delma Maya, domiciliado en calle 504 bis Nª 1772, de ésta ciudad; como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Simple agravado por el Uso de Arma de Fuego y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal, en concurso real (arts. 79, 41 bis -primer párrafo-, 189 bis. inc. 2° -tercer párrafo- y 55 del Código Penal), a la pena de doce años de prisión, con más las accesorias legales y costas (art. 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

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