Abigeato agravado por tratarse de cinco cabezas de ganado

El  Juez de Control Heber Pregno condenó hoy a tres hombres en una causa por un hecho de abigeato ocurrido el 21 de Noviembre de 2017.
A Diego Becerra  lo condenó por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de “abigeato agravado por tratarse de cinco cabezas de ganado utilizando como transporte un medio motorizado” a la pena de tres años de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente.

A Mauro Quiroga lo condenó como coautor material y penalmente responsable del mismo delito antes mencionado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por no tener antecedentes penales en su contra.

Además le impuso a Quiroga las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del Fiscal y del Juez de Ejecución Penal; abstenerse de comunicarse con el damnificado y de concurrir al establecimiento agropecuario del mismo; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y que adopte oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

También, condenó a Juan Nilles como autor material y penalmente responsable del delito de “encubrimiento por receptación sospechosa” a la pena de un año de ejecución condicional.  Le impuso a Nilles las siguientes reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del Fiscal y del Juez de Ejecución Penal; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

Por último, ordenó a los tres imputados indemnizar al damnificado “por el daño moral y material causado”, con  la suma de treinta mil pesos.

Pregno consideró probado en el legajo que entre la noche del 29  y la madrugada del 30 de noviembre de 2017, Mauro Quiroga y Diego Becerra ingresaron en un vehículo automotor al un predio rural del damnificado, mataron  y faenaron un total de cinco vaquillonas de aproximadamente 240 kilogramos cada una, sustrayendo la totalidad de los animales con el vehículo automotor mencionado, dejando solo las vísceras y cabezas de los mismos en el lugar.

Respecto al imputado Juan Nilles, el juez dio por demostrado que el día posterior a los hechos narrados y luego de un allanamiento realizado en su domicilio, el imputado tenía en su poder,  dentro de una heladera tipo comercial, la carne de las vaquillonas faltantes en el predio rural.

El fallo de Pregno fue dictado a raíz de un Acuerdo de Juicio Abreviado  presentado por el Fiscal Damián Campos, el defensor particular de los tres imputados, Dr. Guillermo Allasia   y los imputados que reconocieron  la existencia del hecho como así también su autoría.

La reparación económica por el daño material causado ya fue percibida en sede del Ministerio Público Fiscal por el damnificado.

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