La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Cristhoffer Santiago Ariel López a una pena unificada de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.
La causa se resolvió en tres semanas.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el lunes 6 de agosto, a la tarde, y luego de saltar una reja de 2,10 metros de altura, López forzó la puerta de ingreso de una vivienda de la calle Gaich e intentó sustraer varios objetos de su interior.
“Su accionar se vio frustrado al activarse la alarma de seguridad del inmueble, lo que lo obligó al imputado a retirarse del lugar en dirección a la avenida Circunvalación –dice la sentencia–. Finalmente fue aprehendido por personal policial en la calle Savioli, entre Gaich y Corona Martínez, tras ser advertido por un vecino que había observado lo ocurrido y que brindó la descripción de López y la dirección que emprendió cuando se retiró del lugar”.
Entre las pruebas tenidas en cuenta por la magistrada figura una filmación.
El conflicto penal fue resuelto por la vía de un juicio abreviado propuesto por la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado, un electricista de 25 años que admitió su culpabilidad.
Ellos acordaron que López sea condenado a un año y medio de prisión efectiva por el hecho descripto, que se le revocó la condicionalidad de una pena anterior y que ambas se unifiquen en un año y medio de prisión efectiva.
El imputado se encuentra actualmente detenido en la alcaidía de la Unidad Regional I.
López ya había sido condenado el 28 de junio de 2016 a seis meses de prisión en suspenso por los delitos de robo simple –dos hechos– y encubrimiento por receptación dolosa. Se trató de otro abreviado que incluyó a otros cuatro condenados.
El damnificado, al ser informado del acuerdo por el Ministerio Público Fiscal, dio su consentimiento.
Ongaro expresó en el fallo que se acreditaron “las circunstancias de lugar, tiempo y modo” en que López intentó “apoderarse ilegítimamente de bienes que se encontraban en el interior de la vivienda”, y añadió que si no logró su decisión delictiva no fue porque “mediara un desistimiento voluntario de su parte, sino por la activación de la alarma de seguridad del lugar que lo obligó a alejarse del lugar del hecho, siendo alcanzado por la autoridad policial en las inmediaciones” del inmueble.






























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