La sentencia por el crimen de Gonzalo Muñoz en los Tribunales de Pico dejó un sabor agridulce y un mensaje explosivo para el Ministerio de Seguridad. Mientras los tres acusados recibieron apenas 4 años de prisión bajo la figura de «homicidio en riña»
El Tribunal rompió el protocolo de silencio institucional: Ordenó investigar penalmente a los policías responsables de la Alcaidía. Entre la «faca» que atravesó un corazón y la desprotección total de los pabellones, la justicia pampeana dictó un fallo que pone el foco donde pocos se atreven: la negligencia de los uniformados.
Un fallo que no fue el esperado por la Fiscalía
El juicio por la muerte de Gonzalo Muñoz, ocurrida en marzo de 2024, terminó con una calificación legal que favoreció a los imputados. Gianfranco Schneider, Dino Pérez Albornoz y Gastón Alcalde fueron condenados a 4 años de prisión efectiva.
La justicia no dio lugar al pedido de la Fiscalía, que sostenía que hubo un plan premeditado para matar. Por el contrario, los jueces Marcelo Pagano, María José Gianinetto y Carlos Pellegrino aceptaron la tesis de la defensa: fue un «homicidio en riña». Según este argumento, los acusados actuaron bajo un clima de miedo y violencia interna, intentando sacarlo de la celda tras un ataque previo de este último, sin imaginar el desenlace fatal.
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Aquí es donde el sentido común choca de frente con el Código Penal. Para la familia de la víctima y para la sociedad, 4 años parece una cifra irrisoria frente a la pérdida de una vida. Sin embargo, la figura de «homicidio en riña» (Art. 95) funciona como un embudo legal: se aplica cuando hay una pelea confusa y no se puede determinar fehacientemente quién dio el golpe mortal.
La diferencia que cambió el destino de los acusados:
- Homicidio Simple (Lo que parecía): 8 a 25 años.
- Homicidio Agravado (Lo que pidió fiscalía): Perpetua.
- Homicidio en Riña (Lo que sentenciaron): 2 a 6 años (Recibieron 4).
Al no poder probarse el plan individual para matar, la pena se desploma. En este caso, al otorgar 4 años, los jueces se ubicaron en el punto medio, dejando una sensación de «impunidad técnica» donde la muerte de un hombre bajo custodia del Estado se resuelve con una condena mínima.
La mira puesta en la Policía: ¿Zona liberada?
Lo que hace a esta sentencia un hecho ejemplar no es la condena a los presos, sino la orden del Tribunal de investigar a los de uniforme. Los jueces ordenaron al Ministerio Público Fiscal abrir una causa contra los encargados de la seguridad de la Alcaidía, encabezados por su jefe, Claudio Drapanti.
Durante las audiencias quedó al desnudo una realidad innegable: la Alcaidía era una zona liberada. ¿Cómo entró el arma blanca? ¿Cómo pudo un interno ser atacado y apuñalado en el corazón sin que nadie interviniera a tiempo? La justicia entendió que la desprotección era tal que no se puede culpar solo a los internos; hay una cadena de mando que permitió la tragedia.
El tablero final de la sentencia
| Actor | Condena | Calificación | Estado Actual |
| Schneider / Pérez / Alcalde | 4 años | Homicidio en riña | Prisión efectiva |
| Alexis Aballar | Absuelto | Inocente | En libertad |
| Cúpula Policial | Bajo lupa | Incumplimiento/Delito | Investigación penal abierta |
EDITORIAL: La coherencia de El Noticiero Digital
El mensaje de los jueces de Pico en este fallo confirma lo que venimos denunciando en nuestras páginas: ya no basta con condenar al que empuña la faca o al que aprieta el gatillo. La provincia de La Pampa merece funcionarios que cumplan con su deber de cuidado. Sostener la inoperancia, ya sea en una Secretaría o en una Alcaidía, es avalar el desamparo de los ciudadanos.





























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