Dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a Yésica Romina Farías, de 20 años de edad, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y por estar con un nivel de alcoholemia igual o superior a mil miligramos por litro de sangre; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y/o cualquiera que requiera autorización para ser conducido por el término de cuatro años.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido por la inhabilitación .
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Hernán Cecotti, la defensora oficial María José Gianinetto y la propia imputada quien admitió su responsabilidad. La progenitora de la víctima- una menor de tres años de edad- “expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conductas impuestas respecto de la imputada, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.
En el legajo quedó demostrado que Yésica Farías protagonizó un accidente de tránsito el día 2 de marzo de este año, cuando conducía alcoholizada una motocicleta por calle 13 de esta ciudad. Inmediatamente luego de atravesar la intersección de la mencionada arteria con calle 48, colisionó a la menor de 3 años de edad quien cruzaba de manera pedestre junto a su hermano, otra hermana menor y una prima. Producto de la colisión la menor quedó descompensada en el lugar. En tanto, la conductora de la motocicleta se fue corriendo y luego se presentó de manera voluntaria en Comisaría Primera UR-II.
Por último, Ambrogetti consideró respecto al monto de pena solicitada, “ que es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido (…) y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que la imputada no registra condenas anteriores; en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible.”
Cinco años de prisión de efectivo cumplimiento
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Lucas Andrés De Dios Rigal, de 33 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por la causa de lesiones graves como consecuencia de la violencia ejercida durante su comisión; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniéndole su declaración de reincidente.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado quien reconoció su culpabilidad. La víctima, al ser consultada por el magistrado sobre las implicancias el acuerdo manifestó su conformidad.
Con las pruebas aportadas por las partes, quedó probado que el 19 de abril de este año, el imputado Lucas Andrés De Dios Rigal ingresó al domicilio de la damnificada mientras la puerta frontal se encontraba entreabierta, luego hizo ingresar por la fuerza a la dueña de casa a una habitación mientras le exigía que le entregue dinero. La agredió físicamente y le manifestó que de no hacerlo la mataría. Luego la forzó a recorrer los distintos ambientes de la casa en busca de dinero, y después la empujó al interior del baño, donde la damnificada al caer se fracturó una mano y se golpeó la cabeza contra el inodoro. Finalmente, el imputado escapó del lugar con la suma aproximada de mil pesos y un certificado de depósito en plazo fijo a nombre de la víctima.
El juez evaluó en la sentencia que el hecho perpetrado por De Dios Rigal “se trató de un desapoderamiento de cosas ajenas, cometido con violencia física y psicológica sobre la víctima, quien padeció -a consecuencia de la fuerza física empleada por el acusado- lesiones que le demandaron más de 30 días de inhabilitación para realizar sus tareas normales o habituales, es decir, que la mujer sufrió lesiones de carácter graves (…) Esta circunstancia, prevista expresamente en el tipo del art. 166 inc. 1º del C.P., califica o agrava el robo y aumenta considerablemente su escala penal”.
Finalmente Gilardenghi agregó en su fallo que “ con la decisión acordada por las partes no se afecta de ninguna manera el derecho – garantía de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería en el caso en concreto, de acuerdo a: 1º) los hechos del caso; y 2º) las circunstancias personales del autor; sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, además, razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado.”
El informe del Registro Nacional de Reincidencia acreditó los antecedentes condenatorios previos del acusado- ya cumplidos- y su previa declaración de reincidencia, que se ordenó en el fallo, sea mantenida.





























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