La juez de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a un empleado de 29 años, a dos años de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con coacción, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
La magistrada dio por acreditado, con las pruebas reunidas por el Ministerio Público Fiscal, que el 12 de junio de 2016, en el interior de una vivienda, el imputado maltrató verbalmente a su pareja, manifestándose “por qué no te vas a la m… con estos pendejos de m… quiero estar solo… no te das cuenta que tengo otra y no te quiero más acá”.
En esas circunstancias le dijo, además, que si no se iba le “quemaría la cara contra la estufa, mientras le acercaba el rostro a una estufa a leña, expresándole que la iban a sacar muerta de la casa”.
En ese contexto de violencia, el acusado “agredió físicamente a su pareja con rodillazos y un fuerte golpe de puño en el mentón, provocando que se desvaneciera”. A su vez le produjo hematomas en el brazo izquierdo, en la cresta izquierda, la región parietal izquierda y en ambas piernas.
El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado propuesto por el fiscal de General Acha, José Luis Coito; el defensor oficial Cristian Kevin Christensen, y el propio imputado, quien tiene hijos menores en común con la víctima.
Ongaro valoró como pruebas, la denuncia de la mujer, los informes médicos, fotografías de las lesiones, el dictamen de una médica forense y un informe victimológico del equipo técnico de la Oficina de Atención a la Víctima y a los testigos.
La jueza dijo que se constataron “las circunstancias de lugar, tiempo, y modo en que el acusado agredió físicamente a su pareja, con quien convivió y continúa haciéndolo desde hace siete años; vínculo que se interrumpió con motivo de estos hechos y durante un lapso de poco más de un año”.
“Esas agresiones físicas a su pareja, provocaron en el cuerpo y salud de ella, lesiones que por su entidad y naturaleza deben ser calificadas como leves.
Asimismo, en ese contexto de maltrato y violencia física, pero como un hecho independiente, el agresor formuló graves expresiones intimidatorias y amenazantes a la víctima, direccionadas a obligarla a retirarse de la vivienda en la que convivían junto a sus hijos pequeños”, acotó la magistrada en la sentencia.
Al ser consultada la denunciante sobre el abreviado, dio su conformidad en la audiencia de visu y manifestó que desde hace un año y tres meses volvió a convivir con el imputado. “Cambió un montón; hasta ahora viene haciendo las cosas bien, como pareja y como padre”, señaló.
En ese sentido, Ongaro remarcó, con respecto a la conformidad de la víctima, que si bien su respuesta no es vinculante en la resolución final y tampoco es posible fijar una regla absoluta, sí estableció –basándose en un fallo del Superior Tribunal de Justicia– que esa opinión es “de gran peso en los ataques contra la integridad sexual y de violencia contra las mujeres”.
Las partes también convinieron fijarle al atacante, durante dos años, las siguientes pautas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, y realizar un tratamiento psicológico.
Además se le ordenó “el cese de todo acto de perturbación o intimidación que directa, o indirectamente realice hacia su pareja; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento”.





























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