COVID-19: habrá mayores restricciones a la circulación

Se toma esta decisión debido al incremento de contagio en toda la provincia y también por no obedecer las medidas sanitarias impuestas por el ministerio de salud.

Esta decisión obedece al crecimiento exponencial de utilización de camas producto del sostenido incremento de casos positivos en la provincia.   Como medida adicional, el Gobierno Provincial habilitará nuevas camas para pacientes moderados en los dispositivos modulares del Hospital Lucio Molas, pasando de 18 a 31 camas en una primera etapa. 

Detalle de las medidas de restricción a la circulación:  

  • Se prohíbe la circulación de personas de 01:00 a 6:30 horas con excepción de trabajadores esenciales.  
  • Se extiende la suspensión de los encuentros sociales.  
  • Todas las actividades finalizan a las 0:00 horas, con la extensión de 30 minutos para los locales gastronómicos.  
  • Estas medidas rigen inicialmente hasta las 0:00 horas del lunes 18 de enero.  

El decreto

BOLETÍN OFICIAL N° 3447

DECRETO N° 3

Pág. N° 2 Santa Rosa, 4 de enero de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3447

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 3 -4-I-21- Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20,

las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Art. 2°.- ESTABLÉCESE que todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA

MÁXIMA 07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de

personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y

bares en general)

Art. 3°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que

residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas,

con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud,

seguridad, entre otros).

Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán

los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

Art. 5º.- Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín

Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Provincia de La Pampa

REPÚBLICA ARGENTINA

Gobernador:………………Sergio ZILIOTTO

Vice-Gobernador:……….Mariano Alberto FERNÁNDEZ

Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos……Daniel Pablo BENSUSAN

Ministro de Seguridad:…………………Horacio DI NÁPOLI

Ministro de Desarrollo Social:………Diego Fernando ÁLVAREZ

Ministro de Salud:………… Mario Rubén KOHAN

Ministro de Educación:……………….Pablo Daniel MACCIONE

Ministro de la Producción:………..Ricardo Horacio MORALEJO

Ministro de Conectividad y Modernización…..……….Antonio CURCIARELLO

Ministro de Hacienda y Finanzas:………….. Ernesto Osvaldo FRANCO

Ministro de Obras y Servicios Públicos:………………Juan Ramón GARAY

Secretario General de la Gobernación:…………José Alejandro VANINI

Secretario de Energía y Minería:…………………Matías TOSO

Secretario de Asuntos Municipales:………………..Rogelio SCHANTON

Secretario de Cultura………………Adriana Lis MAGGIO

Secretario Recursos Hídricos:………….Néstor LASTIRI

Secretaria de la Mujer…………..Liliana Vanesa ROBLEDO

Secretaría de Turismo:……………Adriana ROMERO

Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo:………Marcelo PEDEHONTAÁ

Fiscal de Estado:……………… Romina SCHMIDT

Asesor Letrado de Gobierno:……………Griselda Silvia OSTERTAG

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