Se toma esta decisión debido al incremento de contagio en toda la provincia y también por no obedecer las medidas sanitarias impuestas por el ministerio de salud.
Esta decisión obedece al crecimiento exponencial de utilización de camas producto del sostenido incremento de casos positivos en la provincia. Como medida adicional, el Gobierno Provincial habilitará nuevas camas para pacientes moderados en los dispositivos modulares del Hospital Lucio Molas, pasando de 18 a 31 camas en una primera etapa.
Detalle de las medidas de restricción a la circulación:
- Se prohíbe la circulación de personas de 01:00 a 6:30 horas con excepción de trabajadores esenciales.
- Se extiende la suspensión de los encuentros sociales.
- Todas las actividades finalizan a las 0:00 horas, con la extensión de 30 minutos para los locales gastronómicos.
- Estas medidas rigen inicialmente hasta las 0:00 horas del lunes 18 de enero.
El decreto
BOLETÍN OFICIAL N° 3447
DECRETO N° 3
Pág. N° 2 Santa Rosa, 4 de enero de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3447
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 3 -4-I-21- Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20,
las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Art. 2°.- ESTABLÉCESE que todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA
MÁXIMA 07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de
personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y
bares en general)
Art. 3°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que
residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas,
con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud,
seguridad, entre otros).
Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán
los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 5º.- Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín
Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:……….Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos……Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:…………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:………Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:………… Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:……………….Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:………..Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Conectividad y Modernización…..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:………….. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:………………Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:…………José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:………………..Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:………….Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer…………..Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:……………Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo:………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:……………… Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:……………Griselda Silvia OSTERTAG
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