Las actividades habilitadas podrán realizarse hasta las 20 horas mientras que los locales gastronómicos lo harán hasta las 23 horas, con una ocupación del 30 % de su capacidad.
La circulación estará restringida entre las 0 y las 6 horas, excepto para actividades esenciales.
Esta medida se encuadra en las facultades que otorga el DNU vigente y en el descenso de los contagios de COVID-19.
Detalle de las modificaciones de horarios:
Las actividades que se encuentran habilitadas podrán realizarse todos los días con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
La circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma, quedará restringida entre las 0 y las 6 horas, con excepción de personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
Los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad, con un máximo del 30 % de su capacidad, entre las 7:00 horas a 23:00 horas todos los días, con tolerancia de 45 minutos posterior al cierre para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Actividades Suspendidas:
Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
Ampliaremos
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