Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 vigente hasta el día 1º de julio

Las actividades habilitadas podrán realizarse hasta las 20 horas mientras que los locales gastronómicos lo harán hasta las 23 horas, con una ocupación del 30 % de su capacidad.

La circulación estará restringida entre las 0 y las 6 horas, excepto para actividades esenciales.

Esta medida se encuadra en las facultades que otorga el DNU vigente y en el descenso de los contagios de COVID-19.

Detalle de las modificaciones de horarios:

Las actividades que se encuentran habilitadas podrán realizarse todos los días con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

La circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma, quedará restringida entre las 0 y las 6 horas, con excepción de personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

Los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad, con un máximo del 30 % de su capacidad, entre las 7:00 horas a 23:00 horas todos los días, con tolerancia de 45 minutos posterior al cierre para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

Actividades Suspendidas:

Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.

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