El juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, condenó a Pablo Andrés Figueroa a un año y seis meses de prisión en suspenso, por ser autor del delito de hurto calificado por ser un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, y el juez de control, Nicolás Casagrande Lorences, a Franco Darío Maier a un mes de prisión en suspenso por hurto simple. Ambas condenadas fueron dictadas por el procedimiento de juicio abreviado.
Sáez Zamora dio por probado que el 1 de julio pasado, a las 11.30, Figueroa sustrajo una bicicleta que estaba en la vereda de un local comercial de la calle Ayala, en Santa Rosa, y se dio a la fuga.
El dueño del rodado lo persiguió y logró alcanzarlo.
Frente a esa situación, el imputado arrojó la bicicleta y continuó su huida a pie, hasta ser detenido por la policía en avenida Uruguay y Cervantes.
El legajo se inició por la vía del juicio directo, ya que el acusado fue aprehendido in fraganti, y concluyó con el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio Figueroa, un albañil de 27 años sin antecedentes penales.
Además de la pena a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, por el delito de hurto calificado por ser un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, el magistrado le fijó como pautas de conductas –por un plazo de dos años– la obligación de fijar residencia y no ausentarse de ella sin autorización judicial, y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
Por otro lado, Casagrande Lorences condenó a Maier, un jornalero de 21 años, porque el 16 de abril pasado, “sustrajo una cámara digital marca, sin ejercer fuerza ni violencia, del interior de una vivienda de la calle Juan Mujica”, en Macachín.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Carlos Ordas, el defensor oficial Juan José Hermúa y el imputado, quien recibió una sanción de un mes de prisión en suspendo por ser autor del delito de hurto simple. Como pautas de conducta, por dos años, se le exigió fijar residencia y abstenerse de “contactar y realizar actos de molestias y hostigamiento” sobre la víctima.
Esta prestó su conformidad con el acuerdo, aunque manifestó que tuvo inconvenientes con el acusado después que formulara la denuncia.






























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