En ese sentido, en los períodos de receso de Enero y Julio, tal como está establecido en la normativa provincial, la FIA continuará prestando con normalidad la totalidad de la actividad investigativa y administrativa.
Sólo se exceptúa de lo anterior los casos de los denominados «sumarios administrativos», donde ya esté presentada la persona investigada o que, no habiendo prestado declaración, esté pronto a hacerlo. Esta excepción opera sólo en favor del agente investigado o sumariado.
Resolución:
Que, el Art. 13 del Reglamento Interno de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, aprobado como Anexo I de la Res.
30/2004-FIA establece que: «Artículo 13º.- RECESO. Hasta tanto se dicte
un régimen propio, adhiérese al primer párrafo del Artículo 16º de la Ley
Nº 1675.
El Fiscal General dispondrá, con suficiente antelación, qué
funcionarios y agentes atenderán las investigaciones y sumarios respecto
de los cuales se haya decretado habilitación de feria.
Delegase en el Director de Sumarios la facultad de habilitar la feria respecto de las
actuaciones que estén a su cargo.
Durante este período, salvo casos de
excepción, los funcionarios y agentes deberán hacer uso y goce de su
licencia para descanso anual».
Que, con posterioridad se dictó la Res. 673/2009, que fija: «…el
horario de atención al público quedará reducido de 08:00 a 12:00 horas.
El horario de prestación de servicio del Personal será de 08:00 a 13:00 horas
(salvo que el funcionario que esté a cargo durante ese período entienda
que es innecesario)…».
CONSIDERANDO:
Que, el principio que debe regular el ejercicio de la competencia
asignada por la Constitución Provincial es el de la «continuidad
administrativa»; es decir, la característica de la administración de brindar
un servicio permanente, tanto al administrado como hacia la propia
Administración Pública;
Que, la gestión del recurso humano y los derechos de los agentes y
funcionarios que se desempeñan en la FIA (para el caso, la licencia por
descanso anual); no debe alterar la labor que ha sido encomendada
constitucionalmente;






























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