La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por Resolución 1199/2017 modificó el régimen de «feria administrativa»

En ese sentido, en los períodos de receso de Enero y Julio, tal como está establecido en la normativa provincial, la FIA continuará prestando con normalidad la totalidad de la actividad investigativa y administrativa.

Sólo se exceptúa de lo anterior los casos de los denominados «sumarios administrativos», donde ya esté presentada la persona investigada o que, no habiendo prestado declaración, esté pronto a hacerlo. Esta excepción opera sólo en favor del agente investigado o sumariado.

Resolución:

Que, el Art. 13 del Reglamento Interno de la Fiscalía de

Investigaciones Administrativas, aprobado como Anexo I de la Res.

30/2004-FIA establece que: «Artículo 13º.- RECESO. Hasta tanto se dicte

un régimen propio, adhiérese al primer párrafo del Artículo 16º de la Ley

Nº 1675.

El Fiscal General dispondrá, con suficiente antelación, qué

funcionarios y agentes atenderán las investigaciones y sumarios respecto

de los cuales se haya decretado habilitación de feria.

Delegase en el Director de Sumarios la facultad de habilitar la feria respecto de las

actuaciones que estén a su cargo.

Durante este período, salvo casos de

excepción, los funcionarios y agentes deberán hacer uso y goce de su

licencia para descanso anual».

Que, con posterioridad se dictó la Res. 673/2009, que fija: «…el

horario de atención al público quedará reducido de 08:00 a 12:00 horas.

El horario de prestación de servicio del Personal será de 08:00 a 13:00 horas

(salvo que el funcionario que esté a cargo durante ese período entienda

que es innecesario)…».

CONSIDERANDO:

Que, el principio que debe regular el ejercicio de la competencia

asignada por la Constitución Provincial es el de la «continuidad

administrativa»; es decir, la característica de la administración de brindar

un servicio permanente, tanto al administrado como hacia la propia

Administración Pública;

Que, la gestión del recurso humano y los derechos de los agentes y

funcionarios que se desempeñan en la FIA (para el caso, la licencia por

descanso anual); no debe alterar la labor que ha sido encomendada

constitucionalmente;

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