Municipalidad de Intendente Alvear: infractora de las leyes

Como seguramente han visto en Intendente Alvear, las calles están intransitables gracias a la desidia del Ejecutivo municipal.

No estoy inventando nada raro; los invito a recorrer las arterias urbanas para comprobar mis dichos: no existe una cuadra que esté en buen estado. Pareciera que lo único que hace el municipio es tapar agujeros, y de mala manera.

Ahora, a la Sra. Intendente Agustina García se le ocurre hacer «lomas de burro» prohibidas en la calle Lavalle (entre Saavedra y Malvinas Argentinas), en Avda. España (entre Belgrano y Rivadavia) y en el acceso Fortín Alsina (entre Ruta Nº 1 y Madre Cabanillas), sumadas a las ya existentes construidas por gestiones anteriores.

Dejo aclarado que existen muchos infractores de tránsito que circulan a exceso de velocidad y toman las calles como si fuera un autódromo; por lo tanto, hay un constante choque normativo.

Los vecinos piden frenar el tránsito, y la intendencia responden construyendo lomas de burro ilegales, mal confeccionadas y mal pintadas, amparándose en su supuesta autonomía municipal. Total, si pasa algo, ella no se va a hacer responsable de los daños.

Legislativo local (el Concejo Deliberante) es fundamental, porque ellos tienen el rol de controlar al Ejecutivo y no pueden ser meros espectadores de una ilegalidad.

A los concejales me voy a referir: ustedes están para controlar, no para legalizar los errores de la Sra. Intendente. No deben permitir que haga lo que se le antoje; deberían hacer cumplir la ley como corresponde. Si no, serán tan partícipes como ella.

Sin embargo, al ir en contra de una legislación nacional superior de seguridad vial, la jurisprudencia es clara: si un ciudadano rompe su vehículo o sufre un accidente a causa de una loma de burro no reglamentaria ni señalizada, el Municipio es civilmente responsable y debe responder económicamente por los daños.

¿Por qué están prohibidas las «lomas de burro»?

La Ley Nacional de Tránsito no reconoce la figura de la «loma de burro», sino que la categoriza directamente como un obstáculo.

  • Artículos 23 y 48 (Ley 24.449): Prohíben expresamente alterar las características de la vía pública y la instalación de cualquier obstáculo que afecte la seguridad y la fluidez de la circulación.
  • Los problemas que generan: Las lomas de burro tradicionales (esas elevaciones cortas y abruptas de asfalto o concreto) son ilegales porque dañan la mecánica de los vehículos (suspensión, tren delantero), provocan frenadas peligrosas y, lo más crítico, retrasan la respuesta de los servicios de emergencia como ambulancias, bomberos o patrulleros.

Lo que SÍ está permitido: Reductores de Velocidad

Para que un sistema para frenar el tránsito sea legal, no puede ser una montaña de asfalto hecha «a ojo». Debe llamarse reductor de velocidad, estar homologado y cumplir con normas técnicas y de diseño estrictas (basadas en Vialidad Nacional y normas IRAM). Los formatos permitidos son:

  • Las Mesetas: Elevaciones largas y trapezoidales, con rampas de subida y bajada suaves y un tramo plano en el medio. Generalmente se instalan a la misma altura de la vereda para que funcionen también como paso peatonal.
  • Los «Despertadores» (Bandas sonoras/ópticas): Rugosidades o pequeños desniveles sucesivos en el asfalto que generan vibración en el vehículo y alertan al conductor de que debe bajar la velocidad.
  • Cojines o Tachas modulares: Sistemas prefabricados en goma o plástico de alto impacto. Los «cojines» tienen la particularidad de que los vehículos de trocha ancha (como las ambulancias) pueden pasarlos por el medio sin que las ruedas toquen la elevación, evitando el salto.

El conflicto con el municipio y la acción ciudadana

A todo aquel que tenga un problema de rotura en su vehículo o sufra un accidente por este motivo, le sugiero: busque un abogado, pida factura de las reparaciones y preséntelas en los tribunales de la ciudad de General Pico.

El municipio de Intendente Alvear  y gracias a las decisiones de la Sra. Agustina García, tendrá que hacerse cargo de todos los gastos económicos, inclusive los del profesional que realice la demanda.

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