TRES AÑOS Y SEIS MESES EFECTIVOS POR AGRESIONES A SU EX PAREJA

El juez de audiencia, Miguel Angel Gavazza, condenó hoy a Marcelo Leonel Alejandro Rodríguez,  como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la existencia de pareja, desobediencia Judicial en tres ocasiones, violación de domicilio y daño, en concurso real, a la pena de tres años y seis meses prisión de cumplimiento efectivo. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización.

Durante los alegatos del juicio oral, el fiscal Walter Martos había requerido esa misma sanción; mientras que el defensor particular, Carlos Pérez Funes, solicitó una pena de dos años en suspenso para el imputado de 23 años –un empleado que expresó su arrepentimiento–, y que se ordene su inmediata liberación.

El primer hecho demostrado ocurrió el 31 de octubre del año pasado, cuando Rodríguez fue hasta la casa de su ex pareja y comenzó a golpear la puerta. Como no lo atendió, la pateó. Cuando la mujer abrió, se generó una discusión y el acusado reaccionó pegándole en la mejilla izquierda. El agresor fue detenido en el lugar por la policía, luego que fuera llamada por el padre de la mujer.

“Como conclusión emerge la situación del examinado que no presenta signos ni síntomas de patología psicótica alguna o haberla padecido en época reciente (demencia en sentido jurídico), pero sí presenta signos de personalidad de tipo impulsiva, con bajo umbral para la impulsividad. Tiene nociones claras sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto lo lícito y lo ilícito, sabe que el hecho que se le imputa es ilícito y conoce su responsabilidad o sea que comprende la criminalidad del acto y puede dirigir sus acciones”, sostuvo el juez en el fallo.

El segundo delito fue cometido el 5 y 6 de noviembre como consecuencia del primero, ya que el entonces juez de control, Fernando Rivarola, le había impuesto una medida de restricción y contacto de la víctima, que él violó cuando “siguió hostigando y persiguiendo (a la víctima) a través del teléfono celular, enviándole mensajes a ella y a su abuela”.

El tercer hecho ocurrió el 22 de noviembre en la casa de una amiga de la agredida.

Esta había dejado estacionado su auto en la calle y por “la desconfianza que le generaba el accionar del imputado salía a cada momento a mirar su automotor”.

En esas circunstancias observó, junto a su amiga, cómo Rodríguez “vaciaba un líquido encima del vehículo” y se alejaba del lugar en una moto. Se trató de líquido para frenos, lo que le ocasionó “el desprendimiento de la pintura del capó, las dos puertas y el techo, es decir casi en su  totalidad”.

El cuarto y último ilícito se produjo el 21 de marzo de este año, cuando Rodríguez ingresó al patio de la casa de su ex pareja y el hermano de ella dio aviso a la policía.

El imputado fue detenido dos horas más tarde en inmediaciones del inmueble, pese a que en esa época tenía dictada por la jueza de control, María Florencia Maza, otra restricción de acercamiento.

Para fijar la pena –de un mínimo de seis meses a un máximo de ocho años–, Gavazza tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes penales de Rodríguez.

En el debate el acusado dijo que estaba arrepentido, que el tiempo que lleva detenido lo había hecho reflexionar, que quiere trabajar y estudiar y que tiene una pareja nueva.

“Todas esas manifestaciones de arrepentimiento están dadas por la situación que atraviesa.

No son creíbles”, dijo el magistrado  en la sentencia.

¿Por qué? “Porque debemos considerar la naturaleza de los hechos y las circunstancias que lo rodearon, y también las consecuencias y extensión del daño –agregó–.

Así, nos encontramos frente a una persona agresiva, intolerante y desafiante que actúa como consecuencia de sus características, golpeando a su novia o compañera en el rostro por una discusión.

Quiero decir con esto que el imputado Rodríguez resuelve sus controversias por la fuerza y con seres humanos que no tienen su misma fortaleza.

Le ha pegado a una mujer y si el hecho de golpear es condenable cualquiera sea el sexo de la persona que recibe esos golpes, lo es más cuando se golpea a una mujer, porque es más débil físicamente”.

“Es en el marco de la ley de Protección Integral a las Mujeres donde se establece esta protección frente al abuso permanente de quienes ejercen sobre ella violencia física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica, y aplicamos sus principios en las decisiones judiciales”, agregó.

Por último, Gavazza enfatizó que “la naturaleza de los hechos y las circunstancias que lo rodearon en nada benefician al imputado. Esa actitud desafiante ante las autoridades que imponen una restricción, implica un rasgo de soberbia y desconocimiento cuyas consecuencias debe asumir.

Rodríguez ha desobedecido tres veces las órdenes de restricción impuestas, encontrándose debidamente notificado de las mismas y haciendo caso omiso de su contenido.

Las reglas de conductas que se imponen como las restricciones de acercamiento hacia determinada persona, en este caso hacia la víctima, son medidas de protección para quienes sufren agresiones y las leyes deben cumplirse a rajatabla”.

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