AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Jueza Unipersonal: Dra. Alicia Paola Loscertales

La victima una vez realizada La Audiencia de Juicio, quería dejar sin efecto la denuncia realizada, la misma intentó cambiar su versión de los hechos, caso típico donde las mujeres se culpan a sí mismas,  tal vez con un gran sentimiento de culpa se arrepiente y quiere retractarse intentando retirar la denuncia, tal como ha sucedido en autos.

Pero desde tribunales, la representante del Ministerio Público Fiscal no sostuvo la acusación principal contra R.I.O., pero sí mantuvo la acusación supletoria respecto a los delitos de Amenazas Agravadas por el uso de arma y Lesiones Leves.

ANTECEDENTES DEL CASO

El día 6 de julio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 33150, contra R.I.O.  Alias “p”, nacido el día 06 de noviembre de 1990, en  La Pampa, soltero. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Ana Laura Ruffini y asistió en la defensa al imputado, la Dra. María José Gianinetto.

El proceso se inició por la denuncia radicada por E.E.G.,  en la Comisaría, en donde expresó que estuvo en pareja durante cuatro años con R. I. “P”.O , con quien tuvo una hija en común. Agregó que hacía tres meses habían terminado la relación, producto de lo cual O. se retiró de la vivienda. Expresó que ese día siendo hora 5:00 aproximadamente en momentos que se encontraba durmiendo en su casa junto a su hija, sintió que ingresó alguien a su morada, motivo por el cual tomó el cuchillo que se encontraba debajo de la almohada.

En ese momento, apareció O. con una botella de vino en la habitación manifestando cosas incoherentes.

Posteriormente, empezó a golpearla junto a su hija, propinándole piñas y patadas, incluso las escupió.

La dicente “tiró una patada”, para poder “sacarlo”. O. agarró la botella que tenía a su alcance y la rompió, quedándose con el pico de la misma en la mano.

La dicente se defendió y fue cortada en su mano izquierda, posteriormente, O. se tiró al piso y se empezó a cortar los brazos, finalmente, la dicente logró escapar junto a su hija del lugar.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal no sostuvo la acusación principal contra R.I.O., pero sí mantuvo la acusación supletoria respecto a los delitos de Amenazas Agravadas por el uso de arma y Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en Concurso Real (arts. 149 1er párrafo, 2do supuesto y 92 en relación al 89 y 80 inc 1 y 55 del C.P.), solicitando que se condene a R.I.O. y se unifique con la pena anteriormente impuesta al encartado en fecha 22/05/2013 de un año de prisión de ejecución condicional, componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

La defensa técnica solicitó la absolución del acusado

Si bien a lo largo del debate la misma intentó cambiar su versión de los hechos, caso típico donde las mujeres se “culpan a sí mismas”.

Lo ocurrido, refleja a las claras lo que acontece en todos los casos de violencia familiar en los que la superioridad del varón se hace sentir sobre la mujer que con él convive y a la que domina y obliga al silencio.

Es que, es muy frecuente en estos ámbitos observar situaciones de temor, sumisión, violencia psicológica y física por parte del imputado, a lo que se suma en este caso la dependencia económica de la víctima con éste, todo lo que genera una clara situación de desigualdad y sumisión, en donde el varón actúa sobre la mujer.

En estos contextos, ocurre con frecuencia que cuando la mujer logra superar su miedo inicial, quebrando el silencio que se le impusiera y realiza la denuncia, permitiendo conocer la violencia encerrada en los muros de esa vivienda, sucede luego, que nuevamente dominada, coaccionada, o bien, con un gran sentimiento de culpa se arrepiente y quiere retractarse intentando retirar la denuncia, tal como ha sucedido en autos.

Fallo:

1°) Condenando a R.I.O., alias “P”, nacido el día 06 de noviembre de 1990 en La Pampa,  como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones leves calificadas por el vínculo (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1° del C.P.) y amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.), a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, la que, unificada con la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de esta ciudad, de fecha 22 de mayo de 2013, en causa n° C1422/10 y su acumulado n° C1423/10, compone la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.).

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