En un fallo con un sólido fundamento probatorio, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Dr. Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 74 años a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, tras hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por la situación de convivencia con una menor de 18 años de edad, en dos hechos en concurso real.
El debate oral y público se llevó a cabo los días 13, 14 y 18 de agosto. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Francisco Trucco; la defensa técnica estuvo a cargo del abogado particular Mariano Gualpa; mientras que la querella particular fue representada por los letrados Lautaro Carrica y Nicolás Groppa Sánchez.
Durante los alegatos de cierre, tanto la fiscalía como la querella habían solicitado una pena de 12 años de prisión, en tanto que la defensa requirió la absolución del imputado.
Reconocimiento a la docencia y al Centro de Ayuda Escolar (CAE)
El origen de la causa judicial resalta el valor decisivo de las instituciones educativas como primera línea de detección y protección de la infancia.
Los hechos salieron a la luz cuando la víctima, que al momento de los abusos tenía 11 años, logró romper el silencio y confiarle lo que padecía a su maestra.
En este punto, cabe destacar y felicitar de manera especial la ejemplar actuación, empatía y compromiso del equipo docente y del Centro de Ayuda Escolar (CAE).
Su rápida predisposición para articular las acciones correspondientes fue clave: no solo contuvieron emocionalmente a la niña e informaron a su madre, sino que procedieron a radicar la denuncia formal que puso en marcha el aparato de justicia.
Sin la sensibilidad y responsabilidad profesional demostradas por el personal escolar, el aberrante delito cometido intrafamiliarmente podría haber continuado en la impunidad.
La prueba del hecho y el contexto de vulnerabilidad
A través de los elementos probatorios aportados durante el juicio, quedó acreditado que el imputado abusó sexualmente de su nieta en reiteradas ocasiones entre principios de 2020 y fines de 2021, aprovechándose del vínculo familiar y del acceso diario facilitado por la convivencia.
Al analizar las particularidades del caso, el juez Pellegrino enfatizó que esta clase de delitos contra la integridad sexual se caracterizan por desarrollarse «intra muros», en ámbitos de reserva e intimidad, donde es infrecuente la existencia de testigos presenciales directos.
Asimismo, consideró el contexto de familiaridad ampliada, en el que el agresor goza de una cercanía favorecida por relaciones de autoridad y confianza.
El magistrado subrayó que, al tratarse de víctimas menores de edad, deben ponderarse las dificultades propias de su etapa evolutiva para comprender cabalmente la dimensión de los actos padecidos.
En relación con los cuestionamientos de la defensa sobre la falta de precisión exacta de fechas y horarios por parte de la niña, el juez desestimó las objeciones argumentando que dicha imprecisión resulta comprensible frente al tiempo transcurrido y las condiciones personales de la víctima, descartando cualquier duda razonable sobre la autoría y responsabilidad del abuelo.
Ponderación de la pena
Al momento de fijar el monto de la pena en 10 años de cárcel efectiva, el magistrado analizó tanto las atenuantes como las agravantes:
- A favor del condenado: Se computaron su avanzada edad (74 años), la carencia de antecedentes penales previos, su historia laboral y su nivel sociocultural.
- Agravantes: El tribunal valoró con especial rigor la extrema gravedad de los hechos y el deliberado aprovechamiento de la situación de especial vulnerabilidad de la niña.
- Dicha vulnerabilidad no solo derivaba de su corta edad, sino también de las dificultades cognitivas y el retraso madurativo que presenta, circunstancias que el abuelo conocía perfectamente debido al lazo de parentesco.
Finalmente, el fallo contempló las graves consecuencias psicológicas provocadas por los abusos, los cuales trascendieron el momento de su comisión y persisten en la actualidad manifestados en un cuadro de estrés postraumático diagnosticado a la menor.






























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