El juez de audiencia, Miguel Angel Gavazza, condenó hoy –durante el período de feria– a Nahuel Alberto Gómez a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa.
La resolución de Gavazza fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y el propio imputado, un panadero de 25 años que admitió la autoría del hecho.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria quedó probado que el 17 de mayo de 2015, a la noche, Gómez intentó sustraerle el celular y las zapatillas a un menor de 17 años en Padre Donati y Pincén.
En esas circunstancias, el acusado, esgrimiendo un cuchillo, le dijo a la víctima que le diera el teléfono porque “si no te pego dos puñaladas”. Y agregó: “si salís corriendo, te corro y te lastimo todo, dame las zapatillas”.
Sin embargo, no logró su cometido porque el adolescente pudo escapar.
Durante el proceso Gomez fue declarado en rebeldía y se pidió su captura tres veces.
Primero lo requirió la jueza de control, María Florencia Maza, porque no se presentó a la audiencia de formalización; y luego el juez de audiencia, Andrés Olié, cuando no asistió a la primera jornada del juicio oral en su contra.
En esa ocasión fue detenido por personal de la Brigada de Investigaciones el 18 de mayo pasado y, al día siguiente, las partes convinieron el abreviado.
A pesar de ese acuerdo existió una tercera orden de rebeldía y captura.
Ella también la firmó Olié cuando el victimario no concurrió a la audiencia de visu del 9 de junio.
Policías de la Seccional Segunda lo aprehendieron cuatro días después y a partir de ese momento quedó bajo prisión preventiva.
En el fallo, Gavazza dejó sentado que el imputado actuó así para “eludir las consecuencias que podían ocasionarse con motivo de su conducta, respondiendo con evasivas y mentiras debido a que había sido correctamente notificado”.
En otro tramo del texto, indicó que para condenarlo tuvo en cuenta no solo la aceptación de culpabilidad, sino además su “actitud delictiva” de “poseer un arma impropia para amedrentar a su víctima y quitarle elementos de su propiedad”.
Indicó que “la utilización del cuchillo es lo que califica el arma mencionada en el artículo 166 inciso 2º del Código Penal, que agrava considerablemente la pena del robo simple en atención precisamente a la circunstancia aluddida”.
Más adelante, el magistrado expresó que “el hecho de salir a la calle con un arma implica que la persona que la porta está sabiendo las consecuencias que le puede acarrear y, no obstante ello procede para provocar un delito que siempre puede ser mayor al esperado”.






























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