La jueza María José Gianinetto le revocó la condicionalidad de una condena previa por lesiones y unificó la pena. El agresor la atacó frente al colegio de sus hijos.
Un hombre de 30 años fue condenado por la Justicia de General Pico a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, tras ser hallado culpable del delito de amenazas simples en perjuicio de su ex pareja.
El fallo fue dictado por la jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, quien además revocó los beneficios de una condena condicional previa que el acusado arrastraba desde 2023.
El hecho que motivó esta nueva sentencia ocurrió en la mañana del 7 de marzo de 2025, en las inmediaciones de un establecimiento escolar.
Según se demostró en el juicio, la damnificada se dirigió al colegio para dejar a la hija de ambos cuando coincidió con el imputado, quien asistía a llevar a otro hijo en común.
En ese momento, el agresor se aproximó a su ex pareja, quien se encontraba acompañada por su novio actual, y los amedrentó explícitamente diciéndoles: “…Les suena una cortada, los voy a agarrar a tiros, te voy a matar…”.
Reincidencia en perjuicio de la misma víctima
El debate judicial se desarrolló el pasado 29 de junio bajo la modalidad unipersonal. Durante el proceso intervino la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Héctor Freigedo y el abogado Walter Vaccaro en representación de la querella particular.
A la hora de alegar, tanto la fiscalía como la querella coincidieron en solicitar la pena de seis meses de cárcel efectiva y la revocación de la modalidad condicional de su castigo anterior.
Por su parte, la defensa había pedido la absolución amparándose en el beneficio de la duda, requerimiento que fue rechazado por la magistrada.
Al fundamentar su resolución, la jueza Gianinetto enfatizó la gravedad de la situación, detallando que el imputado ya registraba antecedentes del 24 de octubre de 2023 por lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño simple, causa en la que la víctima había sido la misma mujer.
“Se extrae entonces que el acusado cometió el presente hecho a poco tiempo de haber sido condenado por otro que tuvo también como víctima a su ex pareja, lo que evidencia que no ha corregido su conducta y que por el contrario, ha persistido en su conducta delictiva en perjuicio de la madre de sus hijos”, sentenció de forma contundente la jueza en el fallo.
Finalmente, aplicando lo previsto en el artículo 27 del Código Penal Argentino, la magistrada dispuso dejar sin efecto la condicionalidad de la pena anterior y unificar ambas resoluciones en una pena única y total de seis meses de encierro efectivo.
A nuestros lectores nos vamos a dirigir:
El dilema, y es uno de los desafíos más grandes y cotidianos del periodismo judicial actual. El lector digital muchas veces reacciona desde la indignación o la curiosidad y exige en los comentarios: «¿Por qué tapan al delincuente?», «¿Por qué cuidan al revés?», o «Pongan el nombre y apellido».
Este medio omite la identidad del condenado en estricto cumplimiento de las leyes vigentes, con el único fin de preservar la identidad, intimidad y salud mental de las menores de edad afectadas.
En el caso de violencia de género: Al publicar el nombre del ex esposo, muchas veces se termina identificando a la madre y a los hijos que van a esa escuela de General Pico. Se prioriza el derecho a la intimidad y la seguridad de la víctima (Ley 26.485).
Nuestra decisión de omitir los nombres es la correcta y demuestra responsabilidad profesional.
El resguardo de mis medios de comunicación, está por encima de la presión de nuestros lectores.






























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