AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CASO EDUARDO PEPA

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/Maldonado, Claudio Fabián; García, Claudio Gustavo; Torancio, Juan Manuel s/ Robo Agravado”.

Mucho se habló de esta causa, donde reina un mar de dudas, donde es evidente que la causa se escurra en la absolución de los sindicados

El Juez Unipersonal: Dr. Carlos Federico Pellegrino, Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Ana Laura Ruffini, asistió en la defensa al imputado Claudio Maldonado, el defensor particular, Dr. Abel Tanus Mafud; al imputado Claudio García lo asistió en la defensa el defensor particular Dr. Pablo Rodríguez Salto y al imputado Juan Manuel Torancio lo defendió el defensor general Dr. Alejando Caram.

Los días 7; 8 y 9 de Marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 12369.

El proceso se inicia en virtud de que el día 15 de octubre de 2.013 en el domicilio de calle Avenida San Martín N° 436 de propiedad del matrimonio Pepa-Mensi, de la localidad de Intendente Alvear, en horario de 06:50 hs., irrumpieron dos sujetos y bajo amenaza con una arma de fuego a la señora Norma Mensi y sus tres hijas, sustrajeron dos mil quinientos pesos ($ 2.500), treinta y un mil dólares aproximadamente (U$D 31.000), ocho (8) añillos de oro y cuatro (4) cadenas de oro.

Se imputa a Claudio Maldonado y Claudio García de ser coautores del robo descripto y a Juan Manuel Torancio se lo imputa en calidad de partícipe primario del mismo hecho.

En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que los imputados son los autores del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Durante el juicio los imputados no declararon en ningún momento.

El señor Juez Dr. Carlos Federico Pellegrino, hace estatlectura sobre la imputación de los sindicados.

Por el lado de Juan Manuel Torancio, en ausencia de acusación fiscal y conforme a reiterados pronunciamientos, corresponde disponer la absolución del imputado en orden a la imputación formulada.

En cuanto a los restantes imputados, García y Maldonado se han aportado algunos indicios de participación en el hecho investigado, que posibilitan su vinculación con el mismo, pero en modo alguno permiten arribar al grado de certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.

En efecto, su vinculación se produce por una contradictoria imputación de participación por parte de Torancio, que no formula una delación de “co-reo”, sino que se excluye e imputa a los sindicados. Al debate llega el manifiesto por una grabación aportada por la policía.

Ocurrido el asalto y ante la posibilidad de resultar sospechoso el propio Torancio, indica a los otros imputados que tiene la causa.

Es en el “encuentro” con el comisario Dovano, cuando le advierte que García ya había pensado en asaltarlo, situación que se produce una semana después. Cuando es interceptado en flagrancia pretende utilizar, como moneda de cambio, -nuevamente- el dato revelador del robo a Pepa.

Los datos en cuanto a la consumación del hecho delictivo contra la propiedad de la familia Pepa no se ajustan a la realidad de lo ocurrido, a título de ejemplo, lugar de ingreso y ubicación del dinero.

Los autores del ilícito contaban con datos precisos del movimiento familiar de los damnificados, como horarios y costumbres.

Situación que no se condice con el relato de Torancio, ya que según él, los imputados ni siquiera sabían dónde vivía el intendente Pepa.

El resto de los indicios incriminantes, como resultan ser; la existencia de llamadas telefónicas entre ambos, la presencia el día del hecho, en las proximidades del lugar, de un automóvil gris y la contextura física de ambos, resultan muy generales e inespecíficos.

Los imputados se conocen y mantienen algún tipo de relación, resulta lógico que se comuniquen por teléfono, pero no hay comunicación el día del hecho, ni sus celulares fueron captados por antenas próximas a Intendente Alvear en horario y día del hecho.

Autos compactos grises, hay en cada cuadra de cada ciudad, no hay número de dominio, ni dato distintivo alguno que pueda asemejarse al auto de la madre de uno de los imputados.

Las contexturas físicas pueden coincidir, amén de las subjetividades, no aportan a la identificación.

El reconocimiento de voz, es indiciario, pero necesita de otras pruebas que lo potencien.

Apenas unas palabras, reproducidas meses después, no otorgan certeza positiva. Las particularidades de éste tipo de reconocimiento en éstos sucesos, indican un menor valor incriminante.

En la presente causa, por haberse encontrado, instantes previos en Tribunales las partes del proceso, se debió abortar la realización del reconocimiento de personas.

Una ineficiente investigación policial desperdició las primeras posibilidades de esclarecimiento y en su confusión, optó por seguir el dato entregado por un sospechoso de participación. El esfuerzo para vincular a los imputados, nos trajo hasta aquí.

Las primeras medidas policiales realizadas resultaron inconducentes, luego, en excursión de pesca, vinculan a los imputados, dejando de lado cualquier otra línea investigativa.

Las circunstancias particulares de la investigación policial, que resultaron desnudadas en las audiencias de debate, no cooperan a fin de obtener el esclarecimiento del hecho investigado.

Toda la actividad investigativa y probatoria reflejada es en función del dato aportado por quien llegó a juicio como imputado.

García y Maldonado pudieron haber tenido participación, pero no hay pruebas que permitan obtener seguridad de ello. Bien pudieron ser los autores, pero también pudieron ser dos sujetos distintos, en ésta instancia, no hay posibilidad alguna de determinarlo.

El aporte de testigos que, con increíble memoria selectiva, aseguran haberlos visto en General Pico, el día y horario del hecho, en nada modifica la insuficiencia probatoria de participación.

Existiendo un estado de duda insuperable, corresponde disponer la absolución de ambos imputados, por aplicación del art. 6 del C.P.P.

Por último, el tratamiento a las objeciones a la incorporación probatoria formuladas por las partes al inicio de la primera audiencia de debate, en función de lo expresado en forma precedente, deviene abstracto.

El pedido absolutorio efectuado a favor de Torancio y la absolución de los otros dos imputados, convierten en innecesario el análisis de los planteos de nulidad e incorporación probatoria.

En ausencia de acusación fiscal y conforme a reiterados pronunciamientos, corresponde disponer la absolución, una ineficiente investigación policial desperdició las primeras posibilidades de esclarecimiento.

Por lo tanto se puede ver en las redes sociales de Facebook, la forma que se califica despectivamente al señor juez Pellegrino, a los abogados como el Dr. Abel Tanus Mafu donde se los tilda de corruptos, me parece que los opinologos se equivocan y para opinar se debería al menos saber cómo se producen las pruebas para elevar a un individuo a juicio.

Señores conozco a estos profesionales y hacen sus trabajos dignamente, lo que ocurre es que ante una buena defensa del Dr. Tanus Mafu, y ante una sentencia como la que resulto por parte del juez Pellegrino, existen sectores que se sienten molestos.

La policía investiga y está al servicio del fiscal que recolecta las pruebas y acusa, los abogados defienden a su cliente, si es acusado, o querellante si es víctima y por último el Juez sanciona con fuerza de ley.

Cuando estábamos realizando esta nota lo invitamos al damnificado Eduardo Pepa, pero este manifestó que tenía que viajar y que no tenía tiempo, en fin le brindamos el espacio y lo rechazo, señal que no le interesa mucho el caso, pero debería al menos no descalificar a profesionales que nada tienen que ver con lo acontecido, además no puso ni siquiera un abogado querellante que podría haber incidido en la causa.

Lo que sí, el mal momento que tuvieron que padecer esa familia y al cabo de esperar más de cuatro años, se siente la impotencia ante la justicia.

 

 

 

 

 

 

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