Dos condenadas por hurto simple
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto condenó a María Sabina Soria, de 43 años,por considerarla co-autora material y penalmente responsable del delito de hurto simplea la pena de un año de prisión, y le unificó dicha penacon una condena anterior, dictada el 1 de noviembre de 2021,componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
También condenó a Laura Edith Aguirre, de 29 años,por considerarla co-autora material y penalmente responsable del mismo delito, a la pena de un mes de prisión en suspenso. Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conductapor el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo notificar previamente al juez de ejecución o Ministerio Público Fiscal y sometimiento a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley u organismo que corresponda en la jurisdicción de su domicilio.
El juicio tuvo lugar con la actuación del tribunal unipersonal compuesto por Gianinetto, la participación de la fiscal Verónica Campo y el defensor particular Raúl Quiroga, el 8 de febrero del corriente año.
Con las pruebas aportadas en el debate la magistrada dio por comprobado que el 2 de marzo de 2020, Sabina Soria junto a Laura Edith Aguirre sustrajeron la suma aproximada de treinta mil pesos que se encontraban debajo del apoyabrazos de una camioneta que era conducida por el damnificado.
El hecho se desarrolló durante el recorrido realizado entre la intersección de la Ruta Provincial Nº 2 y Nº 7 -lugar donde el damnificado embarcó a las imputadas que se encontraban realizando autostop- y la ruta provincial Nº 101 – en la rotonda- de la localidad de General Pico, donde las imputadas descendieron.
Sobre la sanción a aplicar, la fiscal solicitó se aplique a María Sabina Soria la pena de un año de prisión, unificando la misma con la pena que se encuentra cumpliendo en un legajo anterior, y se imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Respecto de Laura Aguirre solicitó se le imponga la pena de un mes de prisión en suspenso, con la regla de conducta consistente en fijar domicilio y someterse al Patronato de Liberados de su jurisdicción, por el plazo de dos años, lo que resulta el límite para el Tribunal.
Como circunstancias agravantes, la magistrada consideró que Soria registra antecedentes condenatorios.
La imputada ya había sido condenada a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento en otro dos legajos anteriores, en orden a los delitos de hurto simple -dos hechos-. “Nótese que se trata de los mismos delitos que aquí se le reprochan, por lo que se advierte que lejos de haberse inspirado en la norma, luego de haber padecido un proceso penal y una condena, no ha modificado su conducta, por lo que su reproche debe ser mayor”, agregó la jueza Gianinetto.
En cuanto a Laura Aguirre, consideró como atenuante las circunstancias mencionadas por la fiscal en sus alegatos, en cuanto a que no registra antecedentes condenatorios, que se trata de una persona joven y madre de niños pequeños.
Asimismo, respecto de ambas mujeres, la magistrada consideró como atenuante la circunstancia que el dinero objeto del delito fue recuperado en forma inmediata en su totalidad.
“Por todo ello, es justo, proporcional y razonable imponer a Soria la pena de un año de prisión por el hecho ventilado en el presente legajo, que unificaré con la pena impuesta en legajo anterior, componiendo la pena única en tres años de prisión; y en relación a Aguirre, fijaré la pena en un mes de prisión en suspenso, con las reglas de conductas mencionadas por el plazo de dos años” concluyó la magistrada. .
Condena por abuso de armas y portación de arma de fuego sin autorización En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 36 años,por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de armas agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, abuso de armas simple y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. Además le impusolas siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisación, el juez solicitó la incorporación en el proceso de Admisión del “Dispositivo Psico-Socio- Educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género” que funciona a partir de este año en la ciudad de General Pico. También le ordenó al imputado abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, el cese de todo acto de perturbación respecto de la persona de la damnificada- su ex pareja-, y la prohibición por el término de dos años de la compra y tenencia de armas, debiendo notificar la resolución a los Registros y Organismos que regulan tal actividad. Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que la noche del 3 de junio de 2020, el imputado se hizo presente a bordo de una motocicleta en el domicilio donde se encontraba su pareja, y comenzó a gritarle. Cuando la damnificada salió, el imputado le ordenó que subiera al rodado y a la vez efectuó 4 disparos al aire con un arma de fuego calibre 22 color negro. Luego se dirigió con la damnificada al domicilio de la madre de ésta. Cuando la víctima bajó del rodado el imputado efectuó otro disparo al aire con el arma de fuego y uno más apuntándole a ella pero no la impactó porque la víctima alcanzó a esconderse detrás de unas chapas que había en la vereda. Ambrogetti expresó en el fallo que el monto acordado por las partes resulta un límite punitivo para el juzgador, “que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”. De Registro nacional de reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.El juez expresó que “habiendo las partes solicitado la absolución del imputado respecto de la presunta comisión de los delitos de amenazas simples y amenazas agravadas (…)corresponde hacer lugar a lo peticionado”. Finalmente el magistrado consideró que con el imputado condenado “se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , de esta manera también se protege la intimidad de la víctima y se evita su revictimización al no realizarse el juicio oral y público”. Seis meses de prisión por violación de domicilio, lesiones leves y amenazas simples El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Diego Enrique Pérez, de 37 años, como autor material y penalmente responsable del delito de violación de domicilio, lesiones leves y amenazas simples en concurso real; a la pena de seis meses prisión de efectivo cumplimiento y con expresa declaración de reincidencia. El 5 de diciembre del año 2021, Diego Enrique Pérez se dirigió a un complejo de departamentos donde reside el damnificado quien se hallaba en el comedor, sentado de espaldas a la puerta de acceso que se encontraba abierta, ingresó al mismo y golpeó por detrás sobre la cabeza al nombrado, con un trozo de madera, mientras le manifestaba amenazas. Luego se dio a la fuga logrando infundir miedo y temor en la víctima.El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Alejandro Caram. |
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