Condena a ocho años de prisión por abuso sexual agravado por la convivencia

La jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 28 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia con la víctima -dos hechos- y abuso sexual simple -un hecho- en concurso reala la pena de ocho años de prisión.

El juicio oral se desarrolló los días 17 y 18 de febrero del corriente año, con la intervención de Gianinetto conformando un tribunal unipersonal, la participación de  la fiscal Ana Laura Ruffini  y el defensor particular Norberto Paesani.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó probado que el imputado es responsable de tres hechos que damnifican a la hermana de su pareja. El primero ocurrió a principios de  2015, en la casa de la madre del imputado cuando accedió carnalmente a su cuñada que en ese momento tenía 13 años. El segundo hecho ocurrió en el mes de septiembre del mismo año en el domicilio que compartían. También se acreditó que existió un tercer hecho que ocurrió  en octubre de  2019, cuando el imputado realizó tocamientos a la damnificada.

En su alegato de clausura la fiscalía mantuvo su acusación respecto de tres hechos antes mencionados, solicitando una condena de cumplimiento efectivo por el término de ocho años de prisión. Asimismo requirió  la absolución respecto  a un cuarto hecho –tocamientos-  ocurrido en marzo de 2019. La defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido.

Sobre la calificación legal como agravante por la convivencia de los hechos ocurridos, la magistrada expresó que “ la doctrina ha manifestado que ‘Su razón deriva, además de la inmadurez de la víctima menor de dieciocho años, del aprovechamiento por parte del autor de la facilidad que le otorga la cercanía con la víctima, como de la confianza que aquélla pudiera dispensarle por razón de la convivencia’ ”.

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