Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

CONDENA Y UNIFICACION CON PENA EFECTIVA

El juez de control, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Gustavo Ariel Cools a un mes de prisión por ser autor del delito de hurto simple en tres oportunidades y le unificó la sanción con otra anterior en una pena única de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La sentencia fue dictada después de que el fiscal Carlos René Ordas, el defensor oficial Martín García Ongaro y el imputado, un albañil de 27 años, propusieran un acuerdo de juicio abreviado como salida alternativa al conflicto penal.

El primero de los hechos delictivos se produjo el 13 de agosto del año pasado, cuando Cools sustrajo de una farmacia céntrica un perfume marca “Antonio Banderas Golden Secret”. Más recientemente, el 26 de mayo, hurtó de otra farmacia “una pulsera de oro y plata trenzada”, y poco después, el 29 de julio, en todos los casos sin ejercer fuerza ni violencia, se llevó “una gorra marca Vans o Volcom” de un negocio de ropas ubicado sobre la avenida San Martín, de Santa Rosa.

Chapalcaz tuvo en cuenta, entre otras pruebas, registros fílmicos, fotografías y el acta de secuestro de las zapatillas del acusado. Si bien por los hurtos recibió un mes de cumplimiento efectivo, la sanción se amplió a nueve meses porque las partes convinieron aunar esa sentencia con otra anterior que le dictara el entonces juez de audiencia, Miguel Angel Gavazza, el pasado 6 de septiembre.

En esa oportunidad, Cools –en otro abreviado– había sido condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Esa pena también había sido unificada. Gavazza le dio 15 días de prisión por hurto simple, en grado de tentativa, porque el 14 de agosto de este año había intentado sustraer ropas de un local y fue detenido por un policía que estaba en la puerta, y se la unificó con otra de ocho meses en suspenso en una única de ocho meses de cumplimiento efectivo. Actualmente el imputado permanece detenido en la alcaidía santarroseña.

Finalmente, el magistrado dispuso en el punto sexto de la parte resolutiva que se consulte a los damnificados si desean ser informados acerca de los eventuales planteos en los que se pueda decidir la incorporación de Cools a los régimenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o  preparatorio para su liberación.

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